Universidad Gestalt de Diseño
Arquitectura de interiores
Quinto semestre
Materiales y Procedimientos de la construcción 1
Normatividad de construcción en la ciudad de Xalapa
Prof. Jesús Ramírez Sanromán
Diana Laura Hernández Tapia
Xalapa, Veracruz
26 de Agosto del 2014
Normatividad de construcción en
la ciudad de Xalapa
La normatividad en la construcción son todas aquellas
normas y especificaciones que deben cumplir las construcciones para obtener
como resultado edificaciones arquitectónicamente eficientes y funcionales
además de que estructuralmente sean seguras, dicha normatividad varía en lo
estructural de acuerdo a lo sísmico y al tipo de terreno donde se desplante la
construcción además del uso final que tendrá la estructura ( Escuelas,
Hospitales, Comercios, etc.).
REGLAMENTO
DE LA LEY QUE REGULA LAS CONSTRUCCIONES PÚBLICAS Y PRIVADAS DEL ESTADO DE
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
TÍTULO
PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES DEL
OBJETIVO DEL REGLAMENTO
Artículo
1. Las presentes disposiciones son de orden público e interés general y
tienen por finalidad reglamentar la Ley que Regula las Construcciones Públicas
y Privadas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Artículo
2. Para efectos de este Reglamento se entenderá por:
I. Ayuntamiento: al respectivo gobierno municipal que de manera supletoria aplique en su territorio el presente ordenamiento;
II. Constancia de Alineamiento y Número Oficial: el instrumento jurídico por el cual el Ayuntamiento define el límite de los predios en colindancia con la vía pública y otorga el correspondiente Número Oficial.
III. Construcción privada: toda acción que tenga como objetivo, construir, conservar, instalar, reparar, demoler, y en general, cualquier modificación a bienes inmuebles, propiedad de particulares;
IV. Construcción Pública: toda acción que tenga como propósito, construir, conservar, instalar, reparar, demoler y, en general, cualquier modificación a bienes inmuebles que, por su naturaleza o por disposición de la ley, estén destinadas al servicio público;
V. Edificaciones: el resultado de una construcción;
I. Ayuntamiento: al respectivo gobierno municipal que de manera supletoria aplique en su territorio el presente ordenamiento;
II. Constancia de Alineamiento y Número Oficial: el instrumento jurídico por el cual el Ayuntamiento define el límite de los predios en colindancia con la vía pública y otorga el correspondiente Número Oficial.
III. Construcción privada: toda acción que tenga como objetivo, construir, conservar, instalar, reparar, demoler, y en general, cualquier modificación a bienes inmuebles, propiedad de particulares;
IV. Construcción Pública: toda acción que tenga como propósito, construir, conservar, instalar, reparar, demoler y, en general, cualquier modificación a bienes inmuebles que, por su naturaleza o por disposición de la ley, estén destinadas al servicio público;
V. Edificaciones: el resultado de una construcción;
VI.
Gobierno Estatal: el Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la
Llave;
VII. Inmueble: el terreno y construcciones en el existentes;
VIII. Instituto: al Instituto Veracruzano de Desarrollo Urbano, Regional y Vivienda;
VII. Inmueble: el terreno y construcciones en el existentes;
VIII. Instituto: al Instituto Veracruzano de Desarrollo Urbano, Regional y Vivienda;
IX. Ley:
a la Ley que regula las construcciones Públicas y Privadas del Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave;
X. Licencia de Construcción: el instrumento jurídico por el cual el Ayuntamiento autoriza una construcción pública o privada;
X. Licencia de Construcción: el instrumento jurídico por el cual el Ayuntamiento autoriza una construcción pública o privada;
XI.
Predio: el terreno donde se pretenda llevar a cabo una construcción;
XII. Programa: instrumento de ordenación y regulación de los asentamientos humanos y del desarrollo regional y urbano del territorio municipal.
XIII. Reglamento: el presente ordenamiento;
XIV. Vivienda unifamiliar: edificación con uso habitacional destinada a dar alojamiento a una familia, construida en un predio propio e independiente.
XV. Vivienda plurifamiliar: edificación con uso habitacional destinada a dar alojamiento a dos o más familias, construida en un solo predio de manera vertical u horizontal.
XII. Programa: instrumento de ordenación y regulación de los asentamientos humanos y del desarrollo regional y urbano del territorio municipal.
XIII. Reglamento: el presente ordenamiento;
XIV. Vivienda unifamiliar: edificación con uso habitacional destinada a dar alojamiento a una familia, construida en un predio propio e independiente.
XV. Vivienda plurifamiliar: edificación con uso habitacional destinada a dar alojamiento a dos o más familias, construida en un solo predio de manera vertical u horizontal.
Capítulo
IX
Edificios
para habitación
Artículo
134. PIEZAS HABITABLES Y NO HABITABLES. Para los efectos de este Reglamento, se
considerarán piezas habitables los locales que se destinen a salas, estancias,
comedores, dormitorios, alcobas, despachos y oficinas, y no habitables las
destinadas a cocinas, cuartos de baño, lavaderos, cuarto de plancha y otros
similares.
En los
planos deberá indicarse con precisión el destino de cada local, el que
deberá ser congruente con su ubicación, funcionamiento y dimensiones.
Artículo
135. DIMENSIONES MINIMAS. Las piezas habitables tendrán cuando menos una
superficie útil de 8.12 metros cuadrados y las dimensiones de uno de sus lados
será como mínimo 2.00 metros libres, sin embargo, en cada casa, vivienda o
departamento deberá existir, por lo menos una recámara con dimensión libre
mínima de 2.85 metros por lado.
De
conformidad con el mapa que señala la temperatura máxima promedio en el mes
más cálido, de las normas técnicas complementarias, la altura libre interior
será de:
En las
zonas con temperatura máxima menor a 24o C.=2.25 m.
En las zonas con temperatura máxima entre 24o y 28o C = 2.40 m. En las zonas con temperatura máxima mayor a 28o C. = 2.60 m.
En las zonas con temperatura máxima entre 24o y 28o C = 2.40 m. En las zonas con temperatura máxima mayor a 28o C. = 2.60 m.
Artículo
136. VIVIENDA MINIMA. Podrá otorgarse licencia de construcción a las
viviendas que tengan como mínimo una pieza habitable con sus servicios
completos de cocina y baño.
Artículo
137. ESCALERAS. Las escaleras satisfarán los requisitos del artículo 80 de
este Reglamento y su número se calculará de modo que cada una, dé servicio a
veinte viviendas, como máximo, en cada piso.
Artículo
138. SERVICIOS SANITARIOS EN VIVIENDA. Cada vivienda de un edificio deberá
contar con sus propios servicios sanitarios, que constarán, por lo menos, de
tina o regadera, lavabo, excusado, lavadero de ropa y fregadero. En las
viviendas destinadas al servicio de huéspedes deberá existir, para cada cinco
habitaciones o fracción que no tengan en ese piso sus servicios privados
completos, dos locales de servicios sanitarios por piso, uno destinado al
servicio de hombres y otro de mujeres. El local para hombres tendrá un
excusado, un lavabo, una regadera con agua caliente y fría y un mingitorio; el
local para mujeres contará con dos excusados, un lavabo y una regadera con
agua caliente y fría.
Requisitos
para licencias de cosntrucción
1) Constancia
de alineamiento y número oficial
a. Copia de
escritura o titulo de propiedad
b. Copia del
pago de impuestos predial del año en curso.
c. Formato
de trámite (presentarlo en original y copia)
d. Copia de
identificación oficial del propietario.
2) Licencias
de construcción
a. Copia de
alineamiento y número oficial vogente.
b. Proyecto
de construcción, firmado por perito responsable de obra con registro vigente.
c. Planos
originales y dos copias.
d. Si es
proyecto nuevo, presentar Bitácora de obra.
Notas:
- Para
levantamientos:
a. Memoria
fotográfica de la construcción existente
b. Memoria
descriptiva de la construcción (instalaciones, estructuras, número de niveles).
- Para
proyectos:
a. Fotografías
del predio donde se aprecien niveles interiores y exteriores, así como
colindancias y aceso al mismo.
b. Memoria
descriptiva de la construcción (instalaciones, estructura, número de niveles).
- Para
levantamientos y ampliación:
a. Memoria
fotográfica de la construcción existente
b. Memoria
descriptiva de la construcción (instalaciones,
estructura, número de niveles)
c. Memoria
de cálculo.
3) Permisos
de construcción:
a. Copia de
alineamiento oficial vigente
b. Croquis
en original y copia
4) Constancia
de terminación de obra:
a. Copia de
planos autorizados
b. Copia de
licencia de construcción
c. Fotos de
la obra terminada
d. Solicitud
por escrito.
5) Permiso
de apertura de la vía pública (para conexíon de agua y drenaje):
a. Copia del
pago de derechos de conexión
b. Copia del
contrato
c. Croquis
de localización
d. Indicar
el número de metros líneales de apertura
6) Permiso
para la modificación de vía publica:
a. Solicitud
por escrito
b. Croquis
de localización
c. Croquis
de modificación
d. Fotografías.
7) Permiso
para mantener material en via pública:
a. Solicitud
por escrito
b. Copia de
licencia de construcción
c. Visto
bueno de vecinos indicando que no tienen ningún inconveniente, copia de
credencial de elector de los mismos.
8) Permiso
para la instalación de tapial:
a. Copia de
licencia de construcción
b. Solicitud
por escrito
c. Croquis
de la superficie a utilizar en banqueta.
9) Registro
de peritos responsables de obra:
a. Original
y copia del título profesional
b. Original
y copia de cédula profesional
c. Original
y copia de cédula de identificación fiscal
d. Una foto
tamaño infantil
e. Pago de
$500
f. Original
y copia de curriculum vitae
10)
Permiso para
demolición:
a. Una copia
de alineamiento y número oficial vigente
b. Croquis
de demolición original y vigente
c. (si se pasa de 40m2 deberá ser
firmado por un perito responsable de obra)
11)
Permiso para
remodelación:
a. Planos
autorizados, original y copia
b. Una copia
de alineamiento y número oficial, vigente.
c. Una copia
de solicitud de alineamiento y número oficial.
d. Croquis
de localización.
12)
Autorización
de prorroga de licencia de construcción:
a. Alineamiento
y número oficial vigente
b. Original
y copia de planos autorizados firmados nuevamente por el perito responsable de
obra.
c. Copia de
licencia de construcción
d. Pago
predial del año en curso.
13)
Permiso de
movimiento de tierra
a. Copia de
alineamiento y número oficial vigente
b. Croquis
del predio indicando los niveles naturales existentes del terreno
c. Croquis
del predio con los niveles según el proyecto
d. Visto
bueno de los vecinos colindantes con copia de credencial de elector.
14)
Autorización
de barda
a. Copia de
alineamiento y número oficial vigente
b. Copia de
solicitud del alineamiento y número oficial vigente.
c. Croquis
(original y copia), indicar los metros lineales que se van a construir de
barda.
Conclusión
Debido a
que en cualquier lugar es necesario tener cierto tipo de normas para poder
tener control de las edificaciones que se quieren realizar, se ha creado un
reglamento que contiene todas estas indicaciones con las cuales debe contar
cada proyecto para poder ser autorizado; ya que por ciertas zonas, se tiene un
tipo de estilo, medidas y estructura determinados. Las especificaciones pueden
ser diferentes dependiendo de la entidad en la cual se quiera elaborar el
proyecto y también del tipo de proyecto que se requiera.
Personalmente
pienso que tanto papeleo en ciertos casos puede ser excesivo y que solo le
hacen al cuento, eso ocurrió cuando fuí a la dirección de desarrollo urbano y
medio ambiente para pedir informes acerca de la normatividad, te reciben en un
lugar, posteriormente te mandan con otra persona y así para que al final tengas
que regresar con la misma.
Con
respecto al reglamento creo que es adecuado y no queda de otra más que
acoplarse a este, si es que quieres que tu proyecto sea aceptado.
Bibliografía
Secretaría
de gobernación. Reglamento de la ley que regula las construcciones públicas y
privadas del estado de veracruz de ignacio de la llave. 25 de Agosto del 2014.
http://web.segobver.gob.mx/juridico/pdf_regla/reglamentosvig/vigente27.pdf
Uv.
Reglamento de construcción para el estado de Veracruz. 25 de Agosto del 2014. http://www.uv.mx/contraloria/files/2013/02/6.-Reglamento-de-Construccion-para-el-Estado-de-Veracruz-Llave.pdf