lunes, 25 de agosto de 2014

Normatividad y requisitos de construcción en xalapa

Universidad Gestalt de Diseño

Arquitectura de interiores
Quinto semestre

Materiales y Procedimientos de la construcción 1

Normatividad de construcción en la ciudad de Xalapa

Prof. Jesús Ramírez Sanromán

Diana Laura Hernández Tapia

Xalapa, Veracruz

26 de Agosto del 2014








Normatividad de construcción en la ciudad de Xalapa

La normatividad en la construcción son todas aquellas normas y especificaciones que deben cumplir las construcciones para obtener como resultado edificaciones arquitectónicamente eficientes y funcionales además de que estructuralmente sean seguras, dicha normatividad varía en lo estructural de acuerdo a lo sísmico y al tipo de terreno donde se desplante la construcción además del uso final que tendrá la estructura ( Escuelas, Hospitales, Comercios, etc.).

REGLAMENTO DE LA LEY QUE REGULA LAS CONSTRUCCIONES PÚBLICAS Y PRIVADAS DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES DEL OBJETIVO DEL REGLAMENTO
Artículo 1. Las presentes disposiciones son de orden público e interés general y tienen por finalidad reglamentar la Ley que Regula las Construcciones Públicas y Privadas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Artículo 2. Para efectos de este Reglamento se entenderá por:
I. Ayuntamiento: al respectivo gobierno municipal que de manera supletoria aplique en su territorio el presente ordenamiento;
II. Constancia de Alineamiento y Número Oficial: el instrumento jurídico por el cual el Ayuntamiento define el límite de los predios en colindancia con la vía pública y otorga el correspondiente Número Oficial.
III. Construcción privada: toda acción que tenga como objetivo, construir, conservar, instalar, reparar, demoler, y en general, cualquier modificación a bienes inmuebles, propiedad de particulares;
IV. Construcción Pública: toda acción que tenga como propósito, construir, conservar, instalar, reparar, demoler y, en general, cualquier modificación a bienes inmuebles que, por su naturaleza o por disposición de la ley, estén destinadas al servicio público;
V. Edificaciones: el resultado de una construcción;
VI. Gobierno Estatal: el Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;
VII. Inmueble: el terreno y construcciones en el existentes;
VIII. Instituto: al Instituto Veracruzano de Desarrollo Urbano, Regional y Vivienda;
IX. Ley: a la Ley que regula las construcciones Públicas y Privadas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;
X. Licencia de Construcción: el instrumento jurídico por el cual el Ayuntamiento autoriza una construcción pública o privada;
XI. Predio: el terreno donde se pretenda llevar a cabo una construcción;
XII. Programa: instrumento de ordenación y regulación de los asentamientos humanos y del desarrollo regional y urbano del territorio municipal.
XIII. Reglamento: el presente ordenamiento;
XIV. Vivienda unifamiliar: edificación con uso habitacional destinada a dar alojamiento a una familia, construida en un predio propio e independiente.
XV. Vivienda plurifamiliar: edificación con uso habitacional destinada a dar alojamiento a dos o más familias, construida en un solo predio de manera vertical u horizontal.
Capítulo IX
Edificios para habitación
Artículo 134. PIEZAS HABITABLES Y NO HABITABLES. Para los efectos de este Reglamento, se considerarán piezas habitables los locales que se destinen a salas, estancias, comedores, dormitorios, alcobas, despachos y oficinas, y no habitables las destinadas a cocinas, cuartos de baño, lavaderos, cuarto de plancha y otros similares.
En los planos deberá indicarse con precisión el destino de cada local, el que deberá ser congruente con su ubicación, funcionamiento y dimensiones.
Artículo 135. DIMENSIONES MINIMAS. Las piezas habitables tendrán cuando menos una superficie útil de 8.12 metros cuadrados y las dimensiones de uno de sus lados será como mínimo 2.00 metros libres, sin embargo, en cada casa, vivienda o departamento deberá existir, por lo menos una recámara con dimensión libre mínima de 2.85 metros por lado.
De conformidad con el mapa que señala la temperatura máxima promedio en el mes más cálido, de las normas técnicas complementarias, la altura libre interior será de:
En las zonas con temperatura máxima menor a 24o C.=2.25 m.
En las zonas con temperatura máxima entre 24o y 28o C = 2.40 m. En las zonas con temperatura máxima mayor a 28o C. = 2.60 m.
Artículo 136. VIVIENDA MINIMA. Podrá otorgarse licencia de construcción a las viviendas que tengan como mínimo una pieza habitable con sus servicios completos de cocina y baño.
Artículo 137. ESCALERAS. Las escaleras satisfarán los requisitos del artículo 80 de este Reglamento y su número se calculará de modo que cada una, dé servicio a veinte viviendas, como máximo, en cada piso.
Artículo 138. SERVICIOS SANITARIOS EN VIVIENDA. Cada vivienda de un edificio deberá contar con sus propios servicios sanitarios, que constarán, por lo menos, de tina o regadera, lavabo, excusado, lavadero de ropa y fregadero. En las viviendas destinadas al servicio de huéspedes deberá existir, para cada cinco habitaciones o fracción que no tengan en ese piso sus servicios privados completos, dos locales de servicios sanitarios por piso, uno destinado al servicio de hombres y otro de mujeres. El local para hombres tendrá un excusado, un lavabo, una regadera con agua caliente y fría y un mingitorio; el local para mujeres contará con dos excusados, un lavabo y una regadera con agua caliente y fría.



Requisitos para licencias de cosntrucción
1)   Constancia de alineamiento y número oficial
a.   Copia de escritura o titulo de propiedad
b.   Copia del pago de impuestos predial del año en curso.
c.    Formato de trámite (presentarlo en original y copia)
d.   Copia de identificación oficial del propietario.
2)   Licencias de construcción
a.   Copia de alineamiento y número oficial vogente.
b.   Proyecto de construcción, firmado por perito responsable de obra con registro vigente.
c.    Planos originales y dos copias.
d.   Si es proyecto nuevo, presentar Bitácora de obra.
Notas:
-       Para levantamientos:
a.   Memoria fotográfica de la construcción existente
b.   Memoria descriptiva de la construcción (instalaciones, estructuras, número de niveles).
-       Para proyectos:
a.   Fotografías del predio donde se aprecien niveles interiores y exteriores, así como colindancias y aceso al mismo.
b.   Memoria descriptiva de la construcción (instalaciones, estructura, número de niveles).
-       Para levantamientos y ampliación:
a.   Memoria fotográfica de la construcción existente
b.   Memoria descriptiva de la construcción  (instalaciones, estructura, número de niveles)
c.    Memoria de cálculo.
3)   Permisos de construcción:
a.   Copia de alineamiento oficial vigente
b.   Croquis en original y copia
4)   Constancia de terminación de obra:
a.   Copia de planos autorizados
b.   Copia de licencia de construcción
c.    Fotos de la obra terminada
d.   Solicitud por escrito.
5)   Permiso de apertura de la vía pública (para conexíon de agua y drenaje):
a.   Copia del pago de derechos de conexión
b.   Copia del contrato
c.    Croquis de localización
d.   Indicar el número de metros líneales de apertura
6)   Permiso para la modificación de vía publica:
a.   Solicitud por escrito
b.   Croquis de localización
c.    Croquis de modificación
d.   Fotografías.
7)   Permiso para mantener material en via pública:
a.   Solicitud por escrito
b.   Copia de licencia de construcción
c.    Visto bueno de vecinos indicando que no tienen ningún inconveniente, copia de credencial de elector de los mismos.
8)   Permiso para la instalación de tapial:
a.   Copia de licencia de construcción
b.   Solicitud por escrito
c.    Croquis de la superficie a utilizar en banqueta.
9)   Registro de peritos responsables de obra:
a.   Original y copia del título profesional
b.   Original y copia de cédula profesional
c.    Original y copia de cédula de identificación fiscal
d.   Una foto tamaño infantil
e.   Pago de $500
f.     Original y copia de curriculum vitae
10)                 Permiso para demolición:
a.   Una copia de alineamiento y número oficial vigente
b.   Croquis de demolición original y vigente
c.     (si se pasa de 40m2 deberá ser firmado por un perito responsable de obra)
11)                 Permiso para remodelación:
a.   Planos autorizados, original y copia
b.   Una copia de alineamiento y número oficial, vigente.
c.    Una copia de solicitud de alineamiento y número oficial.
d.   Croquis de localización.
12)                 Autorización de prorroga de licencia de construcción:
a.   Alineamiento y número oficial vigente
b.   Original y copia de planos autorizados firmados nuevamente por el perito responsable de obra.
c.    Copia de licencia de construcción
d.   Pago predial del año en curso.
13)                 Permiso de movimiento de tierra
a.   Copia de alineamiento y número oficial vigente
b.   Croquis del predio indicando los niveles naturales existentes del terreno
c.    Croquis del predio con los niveles según el proyecto
d.   Visto bueno de los vecinos colindantes con copia de credencial de elector.
14)                 Autorización de barda
a.   Copia de alineamiento y número oficial vigente
b.   Copia de solicitud del alineamiento y número oficial vigente.
c.    Croquis (original y copia), indicar los metros lineales que se van a construir de barda.

Conclusión
Debido a que en cualquier lugar es necesario tener cierto tipo de normas para poder tener control de las edificaciones que se quieren realizar, se ha creado un reglamento que contiene todas estas indicaciones con las cuales debe contar cada proyecto para poder ser autorizado; ya que por ciertas zonas, se tiene un tipo de estilo, medidas y estructura determinados. Las especificaciones pueden ser diferentes dependiendo de la entidad en la cual se quiera elaborar el proyecto y también del tipo de proyecto que se requiera.
Personalmente pienso que tanto papeleo en ciertos casos puede ser excesivo y que solo le hacen al cuento, eso ocurrió cuando fuí a la dirección de desarrollo urbano y medio ambiente para pedir informes acerca de la normatividad, te reciben en un lugar, posteriormente te mandan con otra persona y así para que al final tengas que regresar con la misma.
Con respecto al reglamento creo que es adecuado y no queda de otra más que acoplarse a este, si es que quieres que tu proyecto sea aceptado.

Bibliografía
 Secretaría de gobernación. Reglamento de la ley que regula las construcciones públicas y privadas del estado de veracruz de ignacio de la llave. 25 de Agosto del 2014. http://web.segobver.gob.mx/juridico/pdf_regla/reglamentosvig/vigente27.pdf
Uv. Reglamento de construcción para el estado de Veracruz. 25 de Agosto del 2014. http://www.uv.mx/contraloria/files/2013/02/6.-Reglamento-de-Construccion-para-el-Estado-de-Veracruz-Llave.pdf